Lecciones de expertos tras años gestionando alquileres de viviendas turísticas en Galicia

Normativa actual y requisitos imprescindibles para operar legalmente

Tras años gestionando propiedades en Galicia, la primera lección clave es comprender a fondo el marco normativo. El Decreto 12/2017 de la Xunta establece que las viviendas de uso turístico deben inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas mediante la Declaración Responsable de Inicio de Actividad. Esta inscripción no es opcional si se alquila reiteradamente, definida como dos o más veces al año por estancias inferiores a 30 días.

Además de la inscripción, es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil específico, licencia de primera ocupación o certificado equivalente, y acreditar la titularidad de la vivienda. Muchos propietarios subestiman la necesidad de obtener la autorización de la comunidad de vecinos cuando los estatutos prohíben esta actividad, lo que puede derivar en sanciones graves.

Documentación esencial que no debe faltar

La experiencia demuestra que reunir la documentación antes de iniciar el trámite evita retrasos. Entre los documentos más importantes destacan el certificado de eficiencia energética, la póliza del seguro de responsabilidad civil y el justificante de pago de la tasa administrativa, que actualmente ronda los 61 euros para alojamientos de hasta diez plazas.

Es recomendable conservar copias de todo el expediente, ya que la Xunta puede realizar inspecciones posteriores. Disponer de hojas de reclamaciones visibles y de un número de contacto 24 horas también forma parte de las obligaciones que se exigen desde el primer día de actividad.

Diferencias entre tipos de alojamiento y cómo elegir el más adecuado

Una de las confusiones más frecuentes entre los nuevos propietarios es la distinción entre vivienda de uso turístico, vivienda turística y apartamento turístico. Las VUT son la opción más sencilla para la mayoría de los casos porque requieren menos requisitos estructurales y permiten una tramitación más ágil, aunque limitan la estancia máxima a 30 días consecutivos.

En cambio, las viviendas turísticas y apartamentos turísticos se consideran establecimientos turísticos y exigen placa identificativa, mayor equipamiento mínimo y posibilidad de estancias de hasta tres meses. Tras analizar decenas de propiedades, la recomendación habitual es comenzar como VUT salvo que se pretenda ofrecer servicios hoteleros. Si buscas inspiración para tu proyecto, te recomendamos leer este artículo sobre casas rurales en Galicia.

Para resolver cualquier duda sobre el proceso o las condiciones de tu alojamiento, puedes contactar con nuestro equipo.

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